Consejos de Participación


Sistema Nacional de Educación Pública

Capítulo X


Consejos de Participación

Artículo 76.- (Concepto).

En todo Centro Educativo público de Educación Inicial, Primaria, Media Básica y Media Superior y Educación Técnico Profesional, funcionará un Consejo de Participación integrado por: estudiantes o participantes, educadores o docentes, madres, padres o responsables y representantes de la comunidad.
Los respectivos Consejos de Educación reglamentarán su forma de elección y funcionamiento.

Artículo 77.-(Cometidos).

A los Consejos de Participación les compete realizar propuestas a la Dirección del Centro Educativo en relación a:
1. Al proyecto educativo que en ejercicio de su responsabilidad profesional elabore la dirección y el cuerpo docente del Centro Educativo.
2. La suscripción de acuerdos y convenios con otras instituciones según lo establecido en el Art. 43 de la presente ley;
3. La realización de obras en el Centro Educativo;
4. La obtención de donaciones y otros recursos extrapresupuestales;
5. Al destino de los recursos obtenidos y asignados.
6. Al funcionamiento del Centro Educativo.
7. La realización de actividades sociales y culturales, en el centro educativo.
8. Sobre todo aquello que lo consulte la Dirección del Centro Educativo.

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